Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 864
TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 864.
Apertura de la segunda instancia.
La segunda instancia no podrá abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, excepto el caso previsto por el artículo 884 en el que de acuerdo con la ley, procede la revisión forzosa de una sentencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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