Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 865

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 865.

Facultades del tribunal de apelación.

Al resolver el recurso de apelación el tribunal de alzada podrá revocar o modificar el auto o la sentencia recurridos, si estima fundados los agravios del apelante; o bien, confirmar la resolución apelada, si considera infundados dichos agravios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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