Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 872

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 872.

Admisión del recurso.

Presentada en tiempo la apelación, el juzgador mandará agregar el escrito relativo al cuaderno auxiliar a que se refiere el artículo anterior y tendrá por interpuesto el recurso sin substanciación alguna, expresando el efecto en que lo admite.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

En caso de que en el escrito de apelación no se formulen agravios el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso; y para el caso de que no se acompañen al mismo las copias a que se refiere el artículo 869, el juzgador primero deberá prevenir al recurrente para que dentro del plazo de cinco días exhiba las mismas, y solo en el caso de que no cumpla con tal prevención, podrá tenerse por no interpuesto el recurso por este motivo.

En el mismo auto, el juzgador ordenará se corra traslado con copia del escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste dentro del plazo de seis días.

El auto que tenga por no interpuesta la apelación es recurrible en queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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