Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 882

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 882.

Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos.

Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos en cualquier clase de juicios, se tramitarán en la forma prevista en este capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura del período probatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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