ARTÍCULO 882.
Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos.
Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos en cualquier clase de juicios, se tramitarán en la forma prevista en este capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura del período probatorio.