Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 884

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 884.

Revisión de oficio de las sentencias de primera instancia. 227

Cuando tenga lugar la revisión de oficio por disposición expresa de la ley, se abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público. Aunque las partes no expresaren agravios ni promuevan pruebas, el tribunal examinará en su integridad la sentencia de primera instancia, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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