ARTÍCULO 885.
Ejecutoriedad de las sentencias definitivas de segunda instancia.
Las sentencias definitivas de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley.
TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 885.
Ejecutoriedad de las sentencias definitivas de segunda instancia.
Las sentencias definitivas de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.