ARTÍCULO 893.
Plazo para plantear el juicio de nulidad. 230
El plazo para plantear el juicio de nulidad será de treinta días, contados desde el día en que el interesado haya tenido conocimiento o se hubiere hecho sabedor de alguna de las causas que se mencionan en el artículo anterior.
No obstante, una vez transcurridos tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia firme, su nulidad no podrá plantearse; y si se planteare demanda con este propósito, se rechazará de plano sin ulterior recurso.