Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 895

TITULO SEGUNDO Juicio de nulidad · CAPÍTULO SEGUNDO Sustanciación del juicio de nulidad

ARTÍCULO 895.

Trámites iniciales del juicio de nulidad.

El interesado que crea tener derecho a promover el juicio de nulidad por estimar que se encuentra en alguno de los casos previstos en el artículo 892, formulará su demanda por escrito ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la que expresará las causas en que funda su pretensión, ofreciendo los documentos y demás pruebas que sirvan para acreditarla y copia certificada de la sentencia cuya nulidad solicita o, en su caso, el archivo en que se encuentra el expediente en que se dictó.

Una vez planteada la demanda, el Pleno resolverá si debe admitirse, y de ser así, dispondrá que se sustancie por conducto del Presidente, quien recabará todos los antecedentes del proceso cuya sentencia se impugna, y mandará emplazar a cuantos en él hubieren intervenido, o a sus causahabientes, para que en un plazo de quince días comparezcan a sostener lo que convenga a su derecho, señalen domicilio y autoricen persona para oír notificaciones en el asiento del tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.