Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 897
TITULO SEGUNDO Juicio de nulidad · CAPÍTULO SEGUNDO Sustanciación del juicio de nulidad
ARTÍCULO 897.
Improcedencia de la suspensión de los efectos de la sentencia.
El juicio de nulidad no suspenderá los efectos de la sentencia con fuerza de cosa juzgada que se impugne, mientras no haya recaído sentencia firme que declare la nulidad. 231
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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