Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 896

TITULO SEGUNDO Juicio de nulidad · CAPÍTULO SEGUNDO Sustanciación del juicio de nulidad

ARTÍCULO 896.

Trámites subsecuentes del juicio de nulidad.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo que antecede, los trámites subsecuentes se regirán por las formas del juicio ordinario, con la única excepción de que se dará vista al Ministerio Público, antes de que se dicte sentencia para los efectos que a su representación convenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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