Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 952

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 952.

Ampliación de la intervención con cargo a la caja a la administración de la empresa.

El juzgador podrá ordenar que la intervención con cargo a la caja se haga extensiva a la administración de la empresa, conforme a este código y las demás disposiciones legales aplicables, cuando venga a su conocimiento que aquélla no se practica de conformidad con las medidas a que se refiere el artículo precedente.

El interventor administrador, quien podrá ser el mismo previamente nombrado o uno nuevo designado por el ejecutante, tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de administración y de pleitos y cobranzas. Para ejercer actos de dominio y para otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, requerirá necesariamente la autorización del juez de la causa, así como para otorgar los poderes generales o especiales que estime conveniente y revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

La actuación del interventor administrador no quedará supeditada al órgano de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes de la sociedad en cuestión.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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