Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 953

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 953.

Obligaciones del interventor administrador.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Observar, en lo conducente, siempre que no se contraponga a lo dispuesto en este artículo, lo previsto para los interventores con cargo a la caja.

II. Rendir las cuentas mensuales comprobadas al juzgador que ordenó la intervención.

III. Recaudar el diez por ciento de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y consignar su importe mediante certificado de depósito ante el juzgador, a medida que se efectúe la recaudación, e

IV. Inscribir el nombramiento en el Registro Público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.