Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 955

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 955.

Concurrencia de interventores administradores.

En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará al nuevo interventor que podrá tener injerencia en las otras intervenciones, salvo disposición en contrario de la ley. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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