Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 956 TER

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 956.

Terminación de la intervención.

La intervención se levantará cuando el importe de la condena en ejecución se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este código se haya enajenado la negociación. En estos casos, el juzgador comunicará el hecho al Registro Público que corresponda, para que se cancele la inscripción respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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