Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 958

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 958.

Límite del embargo.

El juzgador al decretar el embargo deberá circunscribirlo a lo necesario, de tal manera que el valor de los bienes asegurados no excederá en un cincuenta porciento del importe de la condena, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen el crédito, o cuando la división disminuya su valor.

Cuando el valor de los bienes embargados exceda del monto señalado, el juzgador podrá ordenar, a petición del deudor y aun de oficio, la exclusión del embargo de determinados bienes, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere.

Cuando en concepto del juzgador el embargo fuere exagerado o abusivo, al decretarse su reducción se condenará al ejecutante a pagar daños y perjuicios al ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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