Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 959

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 959.

Facultades del juzgador para resolver cuestiones relacionadas con el embargo.

El juzgador tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto de la subsistencia, reducción o ampliación del embargo, y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada a efecto de que se cumpla en sus términos la ejecución decretada, cuidando en lo posible se causen perjuicios innecesarios al ejecutante, al ejecutado o a terceras personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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