ARTÍCULO 954.
Relación de los interventores con el órgano de administración.
Sin perjuicio de las actividades que debe desempeñar el interventor, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de 256 los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que este les someta a su consideración.
El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.