Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 999

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO QUINTO Periodo final de la ejecución forzosa

ARTÍCULO 999.

Cumplimiento de exhorto para la ejecución de sentencia.

El juzgador que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juzgador requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado de Coahuila.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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