Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 132

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V

Artículo 132.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse; salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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