Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 134

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V

Artículo 134.- Todos los términos contemplados en el presente ordenamiento se consideran individuales para las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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