Artículo 141.- En los negocios ante los Jueces de Menor Cuantía no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Artículo 141
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII De las costas
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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