Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 141

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII De las costas

Artículo 141.- En los negocios ante los Jueces de Menor Cuantía no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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