Artículo 150.- Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate del fuero renunciable.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008) 28
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales 27
Artículo 150.- Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate del fuero renunciable.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008) 28
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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