Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 193

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

Artículo 193.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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