Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 195

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

Artículo 195.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del

Artículo 192 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ella se mencionan.

(REFORMADO P.O. 41, 09 OCTUBRE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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