Artículo 194.- El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.
(REFORMADA DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.