Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 194

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

Artículo 194.- El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

(REFORMADA DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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