Artículo 203.- Si es un instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
La liquidación se hace con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)