Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 203

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Artículo 203.- Si es un instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.

La liquidación se hace con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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