Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 204
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo
Artículo 204.- El cónyuge que pretenda iniciar juicio o presentar denuncia o querella, puede solicitar su separación al juez de lo familiar. De este acto prejudicial también podrán hacer uso los incapaces y las personas con discapacidad.
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.