Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 204

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Artículo 204.- El cónyuge que pretenda iniciar juicio o presentar denuncia o querella, puede solicitar su separación al juez de lo familiar. De este acto prejudicial también podrán hacer uso los incapaces y las personas con discapacidad.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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