Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 205

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Artículo 205.- Tratándose de incapaces y personas con discapacidad grave que les impida solicitar por sí mismos su separación, serán representados por el Ministerio Público, cuando los causantes del maltrato sean sus padres, tutores, representantes legales o de quien o quienes dependan.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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