Artículo 207.- La solicitud puede ser escrita o verbal. Si la urgencia del caso lo amerita, el juez debe proceder con la mayor diligencia.
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000) 41
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III Separación de personas como acto prejudicial
Artículo 207.- La solicitud puede ser escrita o verbal. Si la urgencia del caso lo amerita, el juez debe proceder con la mayor diligencia.
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000) 41
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.