Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 210

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III Separación de personas como acto prejudicial

Artículo 210.- En el mismo acto de la diligencia y una vez realizado el apremio a que se refiere la fracción III del artículo 208 que antecede, el juez, apercibirá al causante de la separación de que se procederá en su contra en caso de desacato.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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