Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 226

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 226.- Si el acreedor estuviere ausente, o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.

Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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