Artículo 235.- Las disposiciones del artículo anterior comprenden no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.
Artículo 235
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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