Artículo 243.- Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan ya porque se revoque la providencia, ya por que entablada la demanda, sea absuelto el reo.
Artículo 243
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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