Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 270

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 270.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía, o habiendo contestado sin oponer reconvención, a petición de parte se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las disposiciones del título noveno para hacer la declaratoria en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio y si el demandado quebrantó el arraigo.

Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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