Artículo 271.- El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después, dándose traslado del escrito al actor y los litisconsortes que se adviertan de la reconvención, en el caso de admitirse su procedencia a trámite, para que lo conteste en el término de seis días. Si el reconvenido no contesta dentro de dicho término, se le declarará rebelde, procediéndose en lo demás en los mismos términos señalados por el artículo anterior.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)