Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 273

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 273.- Cuando el demandado se allane a la demanda o admita que son ciertos los hechos afirmados en la misma, y no se haga valer compensación o reconvención previa ratificación ante la presencia judicial, el juzgador mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva

Se exceptúan de lo anterior los juicios del estado civil y aquellos en que se controviertan derechos irrenunciables y la sentencia por dictarse manifiestamente deba surtir efectos frente a terceros que no han litigado o la ley así lo disponga.

Se procederá de igual manera cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación a la demanda.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.