Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 272

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 272.- Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de citación para sentencia y dentro del tercer día de que de ella tenga conocimiento la parte interesada. Se substanciará en forma incidental y su resolución se reservará para la sentencia definitiva.

(REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.