Artículo 307. Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de que concluya el período probatorio en primera instancia, toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a absolver posiciones, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. 56
La confesión puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso. Es tácita o ficta, la que se presume en los casos señalados por la ley.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)