Artículo 308. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)