Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 308

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 308. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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