Artículo 306.- Las pruebas documentales que se presenten fuera de término serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ella y dándose conocimiento de las mismas a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, resolviéndose en forma incidental. En contra de esa resolución será procedente el Recurso de Apelación en efecto preventivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal.
Artículo 306
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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