Artículo 315.- Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime conveniente o las que el juez le pida.
En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o digere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Si el absolvente estima ilegal o confusa una posición, podrá manifestarlo al Tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Si se declara legal, se le repetirá para que la conteste.
(REFORMADO DEC. 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)