Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 315

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 315.- Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime conveniente o las que el juez le pida.

En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o digere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Si el absolvente estima ilegal o confusa una posición, podrá manifestarlo al Tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Si se declara legal, se le repetirá para que la conteste.

(REFORMADO DEC. 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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