Artículo 317.- El tribunal puede libremente interrogar a la partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V
Artículo 317.- El tribunal puede libremente interrogar a la partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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