Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 316

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 316.- Contestado el pliego, la parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente, las cuales, una vez que sean calificadas de legales, se formularán al absolvente conforme a este Código.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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