Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 339 BIS

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 339 BIS.- La objeción de documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, inclusive de los que no se encuentren firmados, se tramitará en vía incidental, dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contados desde la notificación del auto que ordene su recepción.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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