Artículo 339 BIS.- La objeción de documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, inclusive de los que no se encuentren firmados, se tramitará en vía incidental, dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contados desde la notificación del auto que ordene su recepción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)