Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 340

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 340.- La falsedad consiste en la formación de un documento, no verdadero, o en la alteración de uno auténtico, o bien en la falta de veracidad de los hechos representados en un documento público que obre en archivo físico o electrónico y que se afirman como ocurridos ante un servidor público, notario o corredor.

También se considera que existe falsedad en los documentos privados cuando quien ha recibido el documento firmado, con el texto no escrito en su totalidad, haya formado o complementado, o hecho formar o completar su texto, en contra de los acuerdos tomados con el firmante.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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