Artículo 340.- La falsedad consiste en la formación de un documento, no verdadero, o en la alteración de uno auténtico, o bien en la falta de veracidad de los hechos representados en un documento público que obre en archivo físico o electrónico y que se afirman como ocurridos ante un servidor público, notario o corredor.
También se considera que existe falsedad en los documentos privados cuando quien ha recibido el documento firmado, con el texto no escrito en su totalidad, haya formado o complementado, o hecho formar o completar su texto, en contra de los acuerdos tomados con el firmante.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)