Artículo 341.- Cuando se impugne la autenticidad de un documento privado o público sin matriz, deberán señalarse los documentos indubitables para el cotejo o solicitar al Tribunal que cite al interesado para que, en su presencia, estampe la firma, letras o huella digital que servirá para el cotejo, así como promover la prueba pericial correspondiente.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando se trate de documentos públicos que consten en archivos electrónicos el juzgador podrá compulsarlos en la página de internet de la dependencia en el que se encuentren éstos, y solicitar a la autoridad certificadora, la comprobación de la validez de la firma electrónica certificada o fiable que corresponda, si no tiene página de internet la dependencia que lo expidió o no funciona ésta, el cotejo se practicará por medio de exhorto. 66
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)