Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 417

TITULO SEXTO · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

Artículo 417.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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