ART. 479.- Desahogadas las pruebas que hubiere(sic) sido posible, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez citará para sentencia, la que se dictará dentro de los cinco días siguientes, a menos que existan pruebas documentales voluminosas, en cuyo caso se duplicará dicho plazo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)