Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 479

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI Del juicio hipotecario

ART. 479.- Desahogadas las pruebas que hubiere(sic) sido posible, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez citará para sentencia, la que se dictará dentro de los cinco días siguientes, a menos que existan pruebas documentales voluminosas, en cuyo caso se duplicará dicho plazo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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