Artículo 48.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este título, 11 pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
Artículo 48
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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