Artículo 59.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de relaciones conyugales y las demás en que a juicio del tribunal convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Artículo 59.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de relaciones conyugales y las demás en que a juicio del tribunal convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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